1. Trang chủ
  2. » Ngoại Ngữ

Tension_of_Tradition_and_Fairness_esp

9 5 0

Đang tải... (xem toàn văn)

THÔNG TIN TÀI LIỆU

Thông tin cơ bản

Định dạng
Số trang 9
Dung lượng 81,5 KB

Nội dung

1 La Tensión entre la Preservación y la Injusticia © Por Thomas D Barton1 Existe tensión entre el trato justo de los individuos y la preservación de patrones muy arraigados de respeto personal y autoridad Se genera tensión debido a que muchas relaciones sostenidas tradicionales contienen aspectos de resolución de conflictos que están ridas los valores jurídicos de debido proceso e igualdad formal En cambio dependen de las estructuras de autoridad y las atribuciones de funciones que no resistirían un escrutinio legal, al menos, no como el escrutinio que recibe la Constitución de Estados Unidos de América Tampoco debe preferirse absolutamente como valor, la preservación o la promesa de imparcialidad Con todo, puede resultar difícil determinar un equilibrio adecuado entre ambos Si bien puede surgir tensión entre preservación e imparcialidad a partir de cualquier mecanismo de resolución que trata a las personas de manera caprichosa o injusta, la situación de personas marginadas sirve para aclarar mejor el dilema Consideremos la implementación de la Ley de Derechos Civiles de los Indígenas Por un lado, el derecho a debido proceso y a la igualdad de protección incorporados en la Ley son vitales para nuestra propia sociedad y se puede sostener que son fundamentales para los Derechos Humanos Por otro lado, las personas © Profesor de Derecho, California Western School of Law, San Diego, California Copyright Thomas D Barton, 2009 Reservados todos los derechos A menudo las relaciones de poder de las estructuras de autoridad tradicionales sólo reflejan “desigualdades temporales” en vez de “desigualdades permanentes” Carol Gilligan argumenta que la desigualdad temporal frecuencia va de la mano el desarrollo humano, en relaciones como las entre padre/hijo y estudiante/profesor En contraste, la relación basada en la desigualdad permanente no aspira a su disolución final, sino más bien ambiciona perpetuar los patrones de dominación y subordinación Gilligan, supra nota 13, en 168 La distinción parece ser una pauta útil aunque no concluyente para resolver tensiones entre la preservación y la imparcialidad Asimismo, no es posible lograr un equilibrio adecuado entre ambas metas sólo los mandatos del status quo sobre qué constituyen injusticias reconocidas públicamente Tal enfoque supondría de manera errada que no se puede crear consciencia personal y cultural hacia la desigualdad permanente En las palabras de Judith Shklar, la diferencia entre ofensas reconocidas socialmente y nuestras respuestas subjetivas a hechos “no es más segura ni menos política que aquella entre la naturaleza y la cultura o entre puntos de vista objetivos y subjetivos Se trata de quién tiene la facultad de definir el significado de las acciones” Judith N Shklar, THE FACES OF INJUSTICE (1990) La Ley de Derechos Civiles de los Indígenas [Indian Civil Rights Act] del o 1968 exige una ampliación de los derechos bajo la XIV Enmienda a las tribus Sin embargo, debido a Santa Clara Pueblo v Martinez, 436 U.S 49 (1978) se hacen valer esos derechos de manera desigual entre las tribus Refiérase a Christopher Wilkinson, AMERICAN INDIANS, TIME, AND THE LAW 113-14 (1987); Ann Tweedy, comunicación personal, 2008 Naturales y No Naturales trabajan para preservar las prácticas culturales indígenas, justamente por ser diferentes de las tradiciones europeas y porque las costumbre antiguas son cruciales para la identidad de los pueblos naturales Supongamos, sin embargo, que hay una práctica tribal específica que disminuye la autoridad de la mujer ¿Podemos en verdad “aprobar” dicho aspecto cultural o se debe dotar a las mujeres indígenas los derechos aplicables legalmente que predominan en las culturas mayoritarias? El sistema jurídico estadounidense se basa en los valores del Siglo de las Luces: libertad individual para escapar a los limitantes estereotipos sociales, roles impuestos y a la autoridad religiosa;6 racionalidad crítica basada en la creencia en el poder de la mente para desligarse de y elegir superar - influencias del entorno; y la universalidad de juicios fundamentados en normas y comunidades, sobre la base de igualdad formal Dichos valores han informado acerca del desarrollo de las libertades individuales en el derecho, como también han facultado a los estadounidenses a librarse de la autoridad tradicional y los prejuicios sociales, religiosos y raciales.8 Una dimensión propia del ejemplo de los Indígenas norteamericanos que no se ve en temas similares que involucran, digamos, a la comunidad Amish, es la historia de dominio colonial sobre los pueblos originarios en Norte América y la ausencia de su autodeterminación Howard R Berman, comunicación personal Por ello, al juzgar entre la preservación y la imparcialidad de este caso, resulta más atractiva la preservación Refiérase a Shklar, supra nota 2, en 35-36 Al reflexionar Shelley Burtt sobre la tendencia modernista de distinguir entre la racionalidad crítica y el pensamiento religioso, es sorprendente la importancia de la calidad de “desligamiento”, de objetividad, al definir racionalidad: La teoría política actual pone gran énfasis en desarrollar la habilidad de ‘distanciarse de anhelos y prácticas corrientes’ o en ‘reconsiderar los [propios] fines y compromisos’ como sal de autonomía personal y racionalidad crítica [Citas omitidas.] Como la educación religiosa no refuerza tal escepticismo radical, a menudo se la caracteriza como hostil hacia un razonamiento crítico en general Shelley Burtt, In Defense of Yoder: Parental Authority and the Public Schools, en NOMOS 38 Political Order 416 (Editado por Ian Shapiro y Russell Hardin, 1996) Refiérase a Leonard V Kaplan, Unhappy Pierre: Foucault’s Parricide and Human Responsibility, 83 NORTHWESTERN UNIVERSITY LAW REVIEW 321, 322 (1989) Asimismo refiérase a Sharon Lamb, THE TROUBLE WITH BLAME: VICTIMS, PERPETRATORS, AND RESPONSIBILITY 9, 10, 54 (1996); Samuel H Pillsbury, The Meaning of Deserved Punishment: An Essay on Choice, Character, and Responsibility, 67 INDIANA LAW JOURNAL 719, 720 (1992) En términos generales, refiérase a Patricia J Williams, Alchemical Notes: Reconstructing Ideals from Deconstructed Rights, 22 HARVARD CIVIL RIGHTS -CIVIL LIBERTIES LAW REVIEW 401 (1987); Lawrence M Friedman, TOTAL JUSTICE (1985) (en adelante, “TOTAL JUSTICE”) El derecho funcionado de modo convincente para permitir a las personas guardar la distancia de otro, al invocar conceptos de ‘uno mismo’, de ‘ser’ implícitos en esos mismos valores del Siglo de las Luces Así se invocó la distancia u objetividad social fomentada históricamente por el derecho estadounidense, como parte de una búsqueda de una identidad individual más amplia y menos particular Se separó la identidad de roles más elaborados pero quizás limitantes u opresivos No surgió ningún conflicto esencial entre las ideas legales usadas materialmente para escapar de autoridades poderes discriminatorios o jerárquicos y de la auto-transformación que acompa un escape así Como se indica a continuación, resultó liberador la separación o desligamiento de uno mismo de sus vínculos históricos El resultante ser desconectado, ensimismado encajaba bien el derecho modernista del Siglo de las Luces y su cultura Los conceptos de derechos, igualdad y debido proceso a la vez separaron a muchas personas de las estructuras autoritarias de mente estrecha y también contribuyeron a generar una identidad construida de autonomía independiente, imparcial 10 Tanto la separación y la autoexploración brindadas por ley eran reales, si bien el camino era principalmente uno de negación: deshacerse de obligaciones étnicas, censuras religiosas o estereotipos raciales, y asumir una identidad más abstracta e incorpórea definida por las propias ideas de universalidad y libertad que hicieron posibles el escape La socióloga Sally Engle Merry gran perspicacia explora los vínculos entre derecho, escape de la comunidad y relaciones e identidad de sí mismo En términos generales refiérase a Sally Engle Merry, GETTING JUSTICE AND GETTING EVEN: LEGAL CONSCIOUSNESS AMONG W ORKING-CLASS AMERICANS (1990) Ella escribe: Mientras se vea a la comunidad según la visión folklórica romántica estadounidense de un grupo social cálido, cercano de apoyo, es difícil entender porqué alguien quisiera renunciar a ella Pero esa misma cercanía y totalidad de un mundo así puede amargarle la vida a una persona que no puede o no quiere estar de acuerdo Durante gran parte de la historia estadounidense, la frontera brindaba a personas involucradas en conflictos la oportunidad de marcharse De hecho, el historiador Robert Wiebe sostiene que es una lógica cultural fundamental en Norte América vivir apartados para lidiar las diferencias ‘La sociedad dependía de la segmentación.’ [Los norteamericanos] siguen trasladándose a los barrios exteriores, eligiendo la privacidad, la separación y, para el orden social, depender del derecho, más que en la intimidad, la cercanía de una comunidad Id en 173-74 (Cita omitida) Cfr El debate de la “perspectiva constitutiva” de derecho según Austin Sarat y Thomas R Kearns, Beyond the Great Divide: Forms of Legal Scholarship and Everyday Life, en LAW IN EVERYDAY LIFE 21, 27-32 (Austin Sarat & Thomas R Kearns eds., 1993) 010 Para leer una crítica de la supuesta conexión entre ejercer una opción y la autonomía individual, refiérase a Robin West, Authority, Autonomy, and Choice: The Role of Consent in the Moral and Political Visions of Franz Kafka and Richard Posner, 99 HARVARD LAW REVIEW 384 (1985) Por ejemplo, Patricia J Williams describe de modo convincente cómo para muchos afroamericanos recurrir a derechos jurídicos los empodera socialmente y los define a sí mismos.11 Para una población que intenta escapar de los degradantes estereotipos según los cuales la mayoría a menudo los ve, el desarrollar mayor facilidad el mundo del derecho genera un grato distanciamiento o límite que los caucásicos frecuentemente dan por sentado o incluso desdeñan.12 En las palabras de Williams: “Mostrar que yo puedo hablar la jerga del leasing (arriendos) es mi forma de que confíen más en mi Como afroamericana, esta sociedad me dado un marcado sentido de mi misma que resulta demasiado familiar, personal y subordinado a los blancos A mi parecer, las relaciones entre dos extraños son mejores que aquellas entre extraños y cosas.” 13 Los pensamientos de Williams se ven reflejados en informes sobre la consciencia de mujeres de la clase obrera que están atrapadas en relaciones en que hay violencia 14 Hasta que recurran a tribunales para obtener protección y aprendan algunos conceptos de auto-identidad representados por el derecho, es posible que ellas consideren “la violencia como algo inevitable”.15 Ellas van ante un juez buscando una separación del abuso o del alcoholismo; 16 pueden o no conseguir ese fin, pero en el proceso se les ofrece ideas nuevas de sí mismas y de los roles de familia – ideas que son más igualitarias y que fomentan el respeto mutuo 17 Históricamente las personas se han valido de la ley para alejarse de la dominación de autoridades arbitrarias en diversos entornos institucionales: el lugar de trabajo, escuelas, comisarías, los militares, incluso hospitales 18 Además son variadas las identidades que se les atribuido por nacimiento o prejuicio social y luego aplicadas en un trato discriminatorio o arbitrario: base en la etnia, el género, la religión o la edad En cada entorno y para cada identidad, el escapar haciendo uso de la ley le requiere a los individuos repensar sus identidades libre de atribuciones y estereotipos y, en vez, aceptar una persona ensimismada y universalizada, a quienes estaban dirigidos los conceptos de derechos y debido proceso 19 Las 11 En términos generales refiérase a Williams, supra nota 212 Id, en 407 313 Id 14 Merry, supra nota 9, en 47-48, 73-74 15 Id., en 48 616 Id 717 Id en 84; Merry, supra nota 9, en 275 818 TOTAL JUSTICE, supra nota 8, en 84-91 919 Según Patricia Williams describe el proceso de auto-empoderamiento y distanciamiento simultáneo: “La experiencia de hacer valer sus derechos resultado ser una de solidaridad y de libertad, o de un empoderamiento interior, muy personal; sido un proceso de encontrarse a sí mismo.” Williams, supra nota 8, en 414 Refiérase además a Merry, supra nota 9, en 178; personas todavía hacen uso de la ley para escapar de relaciones abusivas domésticas, o para mantener alejadas a parejas abandonadas 20 Los vecinos aun tratan de usar la ley para mantener a otros vecinos lejos de sus hogares o sus niños.21 Incluso padres se valen del derecho en contra de sus hijos, principalmente para controlarlos pero en ocasiones para obligar la separación de ellos.22 Sin importar si se trata de escapar de un poder institucional o de una relación más personal, las personas se acercan a los instrumentos y el aspecto de construcción de identidad del derecho mediante los “valores culturales de autonomía, autosuficiencia, individualismo y tolerancia”23 que sus doctrinas pretenden expresar 24 La gente recurre al derecho, buscando la tolerancia y el pluralismo que el derecho les enseñado a valorar y esperar – y que no han encontrado en la moralidad local o en sus instituciones de organización tradicional 25 En ocasiones el ser, la esencia que se encuentra, sin embargo, está muy definida y por tanto limitada por las cualidades reductivas del derecho A veces “los discursos del palacio de justicia restringen la forma en que se entienden estos problemas" 26 Esta tendencia puede ser más pronunciada cuando un individuo liberado desafía una jerarquía particular o rechaza un aspecto cultural en especial 27 En tales casos, la persona ambiciona tener mayor libertad pero no necesariamente desea el ser definido según el Siglo de las Luces que ofrece el derecho En contraste, hay casos de discriminación en que personas recurren al derecho para poder unirse mejor a la cultura de mayoría dominante que las excluido de manera injusta En tales casos, se apela al derecho porque el individuo intenta conseguir mayores oportunidades para prosperar según los valores del Siglo de las Luces y las identidades que son consecuentes métodos jurídicos U/I/A En cualquier caso, sin embargo, ¿cómo puede el derecho brindar a alguien un escape de relaciones sociales limitantes sin poner en riesgo vínculos que la persona desea preservar? ¿Cómo puede el derecho evitar cargar al litigante un bagaje cultural indeseado? Alan Wolfe, WHOSE KEEPER? SOCIAL SCIENCE AND MORAL OBLIGATION 1-5 (1991); Cfr TOTAL JUSTICE, supra nota 1, en 89; Roberto M Unger, KNOWLEDGE AND POLITICS 55-59 (1975); Mark V Tushnet, Following the Rules Laid Down: A Critique of Interpretivism and Neutral Principles, 96 HARVARD LAW REVIEW 781, 783-86 (1983) 020 Merry, supra nota 9, en 52-54 21 Id en 38-47 22 Id en 54-59 323 Id en 181 24 Id en 172-182 25 Id en 182 626 Id en 181 Accord, Austin Sarat y Thomas R Kearns, Editorial IDENTITIES, POLITICS, AND RIGHTS 1, 7-8 (Austin Sarat y Thomas R 727 Refiérase a Merry, supra nota 9, en 173 Introduction, in Kearns, eds 1995) ¿Exige el derecho a las personas asumir cualidades personales nuevas, a modo de costo por recurrir a procedimientos jurídicos? ¿Debe el derecho vacilar alguna vez en permitir un escape individual, por temor a desestabilizar a la cultura más grande de la cual el litigante desea ser rescatado? Es fácil responder algunas de estas preguntas Si las características de la relación que llegan ante un tribunal implican esclavitud, dos físicos o sicológicos, no debemos temer que habrá una desorganización cultural Por ejemplo, si una mujer está en una relación marital abusiva y no recibe ayuda efectiva de un servicio de asesoría, otros miembros de la familia o de la iglesia, entonces el derecho debe proporcionar un método fácil y eficaz de protección o escape De modo parecido, cuando la discriminación en el lugar de trabajo perjudica a personas de grupos minoritarios, el derecho no debe vacilar en entrometerse, en nombre de la justicia Con todo la justicia no debe imponerse por completo sobre la preservación, al menos no salvo que estemos dispuestos a aceptar el consiguiente prospecto de una vida social saturada de reglamentos legales La preservación de relaciones sostenidas, incluso aquellas arraigadas en jerarqas o autoridades no democráticas, debe ejercer cierta influencia sobre nosotros en atención a la historia o la diversidad o porque la relación global abarca un aspecto de humanidad sin el cual seríamos personas incompletas La mayoría de los padres no querrán renunciar a la autoridad que ejercen sobre sus hijos, ni querrán aceptar estructuras de debido proceso Tal resistencia no proviene (normalmente) de un amor hacia el poder, sino del amor que sienten por los hijos De un modo parecido, muchos doctores piensan sinceramente que el control judicial en temas médico/éticos es una intromisión no sólo en la opinión profesional sino también en la relación que establece un doctor un paciente y su familia Alguien responsabilidades dentro de una organización tampoco acepta fácilmente que se formalicen las interacciones los empleados En este caso pueden haber diversos motivos, pero bien pueden incluir el hecho que el empleador prefiera tratar los trabajadores sobre una base uno a uno, individual, personal Habiendo declarado la tensión, ésta puede ser un tanto relajada Lo que debemos valorar no son las estructuras tradicionales en interés propio, sino más bien los lazos que las personas forman y que siempre han formado quienes aman o respetan Se deben ampliar los objetivos del derecho para posibilitar dichos lazos, en vez de simplemente resguardar patrones alternativos de autoridad La separación de relaciones legales de las no legales aislado a la lógica jurídica de los estragos de la experiencia, pero también le significó al derecho cierta influencia sobre el mundo humano En otras palabras, el derecho no influenciado las relaciones sostenidas como podría haberlo hecho, si el derecho hubiera procedido históricamente desde una visión más amplia, más relacional Tanto el derecho como las relaciones se beneficiarían de una mejor armonización entre los valores jurídicos de imparcialidad e igualdad y los valores relacionales de respeto, amor, ternura y preocupación personal Por consiguiente, aun cuando se elige la preservación, es posible que se vuelva gradualmente menos severa la injusticia al interior de estructuras tradicionales de las relaciones sostenidas, al encontrarse un régimen jurídico menos presumido y directivo No se pueden dar reglas generales para guiar la difícil elección entre preservación vs imparcialidad Con todo se debe reconocer que en principio el derecho tiene cabida para mostrar deferencia a instituciones alternativas Cómo extender la Verdad Jurídica Al ampliar la verdad jurídica podemos comenzar a romper todo ciclo autodestructivo que pudiera existir entre instituciones jurídicas y no jurídicas Al converger las mentalidades del derecho y de relaciones sostenidas, ambas instituciones se verían fortalecidas Si el derecho ya no defiende la irrelevancia de la confiabilidad, entonces la confianza se torna indispensable para las relaciones humanas Si el derecho puede condicionar sus resultados para mejorar ambientes relacionales más que marginarlos, luego sería posible que dichas relaciones puedan auto-sanarse Yo les ofrezco tres sugerencias amplias para dar los primeros pasos en estos objetivos Primero, el derecho debe respetar más la auto-sanación, dentro de los límites de la injusticia aceptable Segundo, el derecho debe escuchar abiertamente a las necesidades como también a los derechos Por último, el derecho debe conscientemente proporcionare educación moral a través de sus procesos y sus resultados a Respete los Procesos de Auto-sanación Arriba se detalló la primera conclusión: el derecho debe se más enérgico en facilitar la resolución de conflictos dentro de los confines de relaciones sostenidas Según lo concluido, debemos entender la tensión que existe entre la preservación y la injusticia, y mantener el equilibrio sobre una base caso-por-caso Una ley más amplia no puede jamás hacer oídos sordos a la injusticia Sin embargo, debe además seguir determinando qué irracionalidades humanas son inofensivas o bien cuáles tienen tales implicancias culturales vitales que no hay que entrometerse ellas La auto-limitación jurídica posee otra dimensión, sin embargo, que entra en juego incluso cuando el derecho determinado que debe inmiscuirse en conflictos relacionales Si el derecho amplía su visión de la verdad, aceptando más narrativas contextuales en los procesos judiciales, por consiguiente se verá menos perjudicada la toma de decisiones tradicional al interior de la relación Se puede vigorizar la gestión de conflictos personalísticos, en otras palabras, la promesa que al aplicar su propia norma más universal, el derecho no obstante escuchará la disputa, mostrando preocupación por las estructuras tradicionales b Escuche a las Necesidades como también a los Derechos28 La protección de los derechos personales ayuda del derecho sin duda contribuido hacia una sociedad más abierta, tolerante, justa y en general más saludable Sería retrógrado si el derecho repudiase esta función.29 Sin embargo el derecho no debe contentarse visiones 828 Para más detalles sobre cómo tratar las necesidades y los derechos en una mediación, refiérase a Ellen Waldman, Substituting Needs for Rights in Mediation: Therapeutic or Disabling? PSYCHOLOGY, PUBLIC POLICY, AND LAW 1103 (1999) 929 Owen Fiss, Against Settlement, 93 YALE LAW JOURNAL 1073 (1984) de igualdad formal; la despreocupación relativa del derecho para las necesidades reales de los pobres o de las víctimas de nuestra sociedad, es otra consecuencia del concepto limitado que tiene el derecho sobre la relevancia 30 Al haber declarado los derechos y haberlos hecho universales, el derecho sintió que tenía motivos para detenerse antes de empoderar las relaciones por lo que los derechos hubieran sido verdaderamente integrados en nuestra cultura La visión de la verdad que separa las necesidades y las conductas, no se percata de la evidente conexión entre ambas: esto es, que la conducta responde exactamente a las necesidades y que estudiar las necesidades no sólo es moralmente responsable sino que conllevará una mayor eficacia en el derecho Para superar dicha separación, el derecho debe ponerse a la disposición de un lenguaje que sea más concreto 31 y resuelto.32 c Brindar Liderazgo Moral El abrir el derecho a un sentido más amplio de humanidad nos exige saber qué significa ser humano, y reconocer plenamente que nuestras respuestas en lo social y legal afectarán esos significados Quizás esto es lo que teme el derecho: una humanidad que brinda una protección inadecuada contra los prejuicios, la maldad y la irracionalidad Tal como lo argumentado Judith Shklar, es por eso que es necesario despertar nuestro sentido de injusticia 33 Sería útil contar una ley relacional más amplia en dicho proceso La justicia sido considerada tan estrictamente como la verdad, siendo lograda siempre que se rectifican las alteraciones del status quo.34 Cuando se institucionaliza la justicia así definida por medio de una formalidad legal, se aplasta nuestro sentido de injusticia Hablamos de las víctimas de la existencia social 030 La percepción de que las relaciones sostenidas pueden sufrir a manos del derecho, podría contribuir a las inquietudes de algunos feministas de evitar hablar sobre las diferencias de las mujeres a favor de hacer valer los derechos de la mujer En las manos del poder judicial, la representación de las diferencias de género puede asignar a las féminas estereotipos relacionales como víctimas o empleadas domésticas que conllevarían un mayor deterioro de su posición Refiérase a Ann Scales, The Emergence of Feminist Jurisprudence: An Essay, 95 YALE LAW JOURNAL 1373, 1394 (1986); Patricia Williams, Deconstructing Gender, 87 MICHIGAN LAW REVIEW 797, 813-821 (1989) Aparte de cuan plausibles sean estos temores en realidad, incluso la percepción de una torpeza judicial causa grandes perjuicios Una población históricamente marginada no debiera tener que callar sus necesidades o diferencias reales, por temor a que su articulación en el régimen jurídico aumentaría el sufrimiento Para canalizar toda abogacía hacia “derechos”, la terminología podría ser la estrategia más eficaz bajo las restricciones del actual régimen jurídico No obstante, contar un régimen jurídico abierto a un diálogo más amplio podría resultar en un estilo diferente, más exitoso y educativo de abordar la opresión 31 Marie Ashe, Zig-Zag Stitching and the Seamless Webb: Thoughts on 'Reproduction' and the Law, 13 NOVA LAW REVIEW 356 (1989); Scales, supra nota 30, en 1388 232 33 34 Refiérase a West, supra nota 10, en 1501-02; Scales, supra nota 30, en 1399-1403 En términos generales, refiérase a Shklar, supra nota Id., en 17-19 como si fueran desgracias más que injusticias, resignación en vez de rabia 35 Según Shklar, el derecho debe proporcionar educación moral al pronunciarse sobre sus resultados y de esta manera avivar un sentido público de la injusticia 36 El brindar un liderazgo moral habilita al derecho a integrarse más plenamente a la cultura contemporánea, al inspirar un sentido renovado de responsabilidad Una ley moral atrae nuestro sentido de deber Una ley que de manera enérgica aborda los problemas de prejuicio y maldad, no sólo suscita nuestro respeto sino que nos ayuda a lidiar más valientemente la maldad, entre nosotros E Conclusión Es posible ampliar la verdad jurídica al escuchar más atención, más empatía y la voluntad de medir la coherencia ayuda de normas de sensibilidad social, como también mediante la integridad doctrinal Estos rasgos existen dentro de cada juez y basta darles nuestro aliento para enfatizarlos Si parecen riesgosas estas sugerencias, debemos preguntarnos a qué le tememos ¿Se trata de una sumersión de los derechos humanos ante una autoridad atribuida, irreflexiva? Es un temor legítimo y, como se reconoció anteriormente, se traduce en decisiones dolorosas que pueden ser enfrentadas directamente En cambio, si tenemos miedo de una ley que de alguna manera escapa a nuestro alcance, una ley que pretende hacer valer imperativos morales y culturales que no podemos tocar, entonces debemos volver a examinar nuestra necesidad de dominar y controlar El temerle a una ley más humana es perpetuar nuestra ingeniería social, sin importar lo impredecible que sean sus propias consecuencias y sin importar cuán frágil sea la realidad de la teoría democrática sobre la que está basada También significa intensificar los conflictos entre nuestra esencia, nuestro ser personal y público en que no existe una definición o valorización apropiada de la humanidad o ciudadanía Al abrir, ampliar la verdad jurídica, revelamos una cultura más integrada, una en que nuestros conflictos humanos y legales pueden hablar en dialectos que están más cerca el uno del otro El trabajar hacia una visión más amplia de la verdad jurídica, es reconocer cuán fugaz es la autoridad la que nos vestimos y, a veces, qué tan bien o mal se ajusta a la realidad 35 Id., en 1-14, 21, 83 636 Refiérase a id., en 20-28, 88-89

Ngày đăng: 19/10/2022, 23:37

TÀI LIỆU CÙNG NGƯỜI DÙNG

  • Đang cập nhật ...

TÀI LIỆU LIÊN QUAN

w